Ley de Ductos 20.808

Construcción de Redes internas de Telecomunicaciones

Utilizamos solo marcas homologadas por las compañías de telecomunicaciones para garantizar la velocidad mínima contratada.

En el año 2020 se promulga la ley Nº 21046 QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET, para que los proveedores puedan cumplir con esta “obligación” y para que la ley proteja a los usuarios no podemos utilizar marcas que no cumplan con los estándares de los proveedores los cuales en Chile rigen desde hace 45 años. En caso contrario cualquier reclamo que el usuario levante en Subtel el operador podrá eximirse de responsabilidades y estaríamos cometiendo una infracción a las leyes 20.808 y 21.046.

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